Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos 253 y 254 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986 y sin perjuicio de la facultad concedida al
Poder Ejecutivo, declárase como servicio permanente y extraordinario, la
solicitud de permiso de importación cualquiera fuere el horario que
requiera el servicio.

  A dichos efectos la Dirección Nacional de Aduanas percibirá de los
usuarios por cada permiso de importación, la tarifa que corresponda a
la siguiente escala:

De U$S   500 hasta           U$S  1.000  U$S   10
De U$S   1.001 hasta         U$S  2.000  U$S   25
De U$S   2.001 hasta         U$S  8.000  U$S   40
De U$S   8.001 hasta         U$S 30.000  U$S   90
De U$S   30.001 hasta        U$S 100.000 U$S  200
De U$S   100.001 en adelante             U$S  500
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