A los efectos de lo dispuesto en los artículos 253 y 254 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986 y sin perjuicio de la facultad concedida al
Poder Ejecutivo, declárase como servicio permanente y extraordinario, la
solicitud de permiso de importación cualquiera fuere el horario que
requiera el servicio.
A dichos efectos la Dirección Nacional de Aduanas percibirá de los
usuarios por cada permiso de importación, la tarifa que corresponda a
la siguiente escala:
De U$S 500 hasta U$S 1.000 U$S 10
De U$S 1.001 hasta U$S 2.000 U$S 25
De U$S 2.001 hasta U$S 8.000 U$S 40
De U$S 8.001 hasta U$S 30.000 U$S 90
De U$S 30.001 hasta U$S 100.000 U$S 200
De U$S 100.001 en adelante U$S 500