Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

  Autorízase a la Dirección General Impositiva a proceder a la destrucción
y eventual venta de los residuos resultantes de los formularios de
declaración jurada y pago de tributos recaudados por dicha oficina,
cuando hubieren transcurrido doce años contados a partir de la fecha del
archivo de la mencionada documentación.
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