MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los grados máximos en los escalafones a que refiere el inciso segundo del artículo 51, de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, serán: de Servicios Auxiliares, grado 14; de Oficios, grado 19; Especializado y Administrativo, grado 20; Técnico y Docente de otros organismos, grado 21 y Profesional Universitario, grado 22.Ayuda