Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   Los funcionarios del escalafón "S" Personal Penitenciario estarán
afiliados al Banco de Previsión Social, con excepción de los indicados en
el inciso siguiente.
  Los funcionarios que de acuerdo con los artículos anteriores dejen de
revistar en el escalafón "L", mantendrán los derechos jubilatorios y
beneficios sociales que correspondan al personal policial. A los fines
del derecho a la jubilación o pensión el Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales continuará sirviendo a las prestaciones y considerará para
el cálculo de los haberes como policiales, los servicios prestados como
penitenciarios.
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