Los funcionarios que, al momento de puesto en vigencia el escalafón "S"
se encontraren desempeñando tareas en dependencias de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, podrán
optar dentro de los sesenta días siguientes, por pasar a revistar en el
escalafón "S" Personal Penitenciario o continuar revistando en el
escalafón "L" Personal Policial. Si no se pronunciaren a título expreso,
dentro del término indicado, se entenderá formulada la opción para revisar
en el escalafón "S" Personal Penitenciario.