Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   Autorízase en el Ministerio del Interior una partida anual de N$
4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones), destinada a solventar los gastos
necesarios para atender los patronatos Departamentales de Encarcelados y
Liberados, sujeta a Rendición de Cuentas. Esta partida incrementa la
fijada por el inciso cuarto del artículo 199 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, en favor del Patronato de Encarcelados y Liberados.
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