Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Facúltase a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar el
precio de los depósitos de bienes muebles que las autoridades judiciales
ordenaren poner bajo su custodia.

  El Poder Ejecutivo fijará anualmente los montos respectivos. Cumplido
un año sin que se verifique su pago el Ministerio del Interior podrá
solicitar a quien ordenó el mismo, la venta de los referidos bienes en
subasta pública, satisfaciendo con su producido el precio del depósito.

  El saldo resultante quedará a la orden de la autoridad judicial
respectiva y se depositará en institución bancaria del Estado, de modo que
se asegure el mantenimiento del valor del depósito.
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