Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del Ministerio
del Interior a cobrar a los usuarios, como máximo, el costo de los
servicios conexos u otros que por su naturaleza no son de su cometido
específico, según las tarifas que fije la reglamentación, dando cuenta a
la Asamblea General.
Ayuda