MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Modifícase el artículo 53 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y modificativos, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 53. Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por infracciones marítimas, fluviales y portuarias, por hasta un máximo en moneda nacional equivalente a 1.000 UR ( un mil unidades Reajustables)".Ayuda