Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   Establécese que la facultad otorgada por el artículo 362 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para contratar al personal eventual especializado, no
administrativo, será aplicable a la "Delegación Uruguaya en la Comisión
Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín", en las
condiciones que se detallan en la citada norma.
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