Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Autorízase el traslado de funcionarios de organismos públicos
estatales para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia directa al
Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores Nacionales,
a solicitud expresa de éstos y previa autorización del jerarca del
Organismo donde el funcionario presta servicios.

   Los Legisladores  Nacionales, en ningún caso, podrán tener más de dos
funcionarios en comisión simultáneamente.

   El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de
ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, salvo que
éste o el jerarca del organismo de origen resolvieran dejar sin efecto
el pase en comisión, por razones inherentes al servicio.

   Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la
prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula
la solicitud, manteniendo el funcionario todos los derechos en la oficina
de origen y en particular los referidos a la remuneración y al ascenso.
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