Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá la supervisión del
sistema de clasificación de cargos, el cual será la base del proceso de
equiparación de los funcionarios de la Administración Central.

  A tal efecto los diferentes organismos elaborarán la clasificación de
cargos primaria de acuerdo a las pautas y supervisión técnica de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la presentarán a su consideración y
posterior elevación al Poder Ejecutivo.

  A la estructura de cargos clasificados en la forma establecida
precedentemente, se asignarán en forma tentativa los grados que puedan
corresponder de la tabla de sueldos, por parte de una Comisión Asesora
integrada por representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Contaduría General de la Nación  y
será elevada a consideración del Poder Ejecutivo, dando cuenta a la
Asamblea General.
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