Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
  "ARTICULO 29.- El escalafón Técnico Profesional "A", comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los
profesionales poseen título universitario de:
Ingeniero Agrónomo
Arquitecto
Contador Público
Economista
Licenciado en Economía
Licenciado en Administración
Abogado
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Escribano Público
Licenciado de la Facultad de Humanidades y Ciencia 
Ingeniero Agrimensor
Ingeniero Civil
Ingeniero Industrial
Ingeniero Naval
Ingeniero Electricista
Ingeniero Mecánico
Ingeniero Químico
Doctor en Medicina
Doctor en Odontología
Químico
Químico Farmacéutico
Veterinario
Doctor en Medicinas y Tecnología Veterinaria.
 Los títulos deberán haber sido expedidos, reconocidos o revalidados por las autoridades competentes, así como los títulos legalmente equivalentes a los profesionales citados precedentemente".
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