Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Los cargos presupuestales de carrera en los siguientes escalafones o
grupos ocupacionales de los órganos y organismos del Poder Ejecutivo
quedarán sujetos a la clasificación de cargos que se establece por la
presente ley:

A) Personal Técnico Profesional
B) Personal Técnico Profesional
C) Personal Administrativo
D) Personal Especializado
E) Personal de Oficios
F) Personal de Servicios Auxiliares
J) Personal Docente de otros Organismos
R) Personal no incluido en escalafones anteriores.

  La misma  se aplicará a los contratos de función pública en lo que sea
pertinente.
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