Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   (Transitorio). El régimen de redistribución regulado por los artículos
precedentes se aplicará en lo pertinente, a los funcionarios públicos que
fueron declarados excedentes por sus respectivos organismos entre el 1 de
noviembre de 1985 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y
cuya declaración haya sido comunicada a la Oficina Nacional del Servicio
Civil. 
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