Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 230

   La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1987 excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa se establezca otra fecha
de vigencia. 
Ayuda