Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 228

   Derógase el artículo 677 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y
restablécese la prohibición a toda persona física o jurídica que
desarrolle actividades de carácter civil, comercial y/o industrial, de
otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus
productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para ello. 
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