Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley
N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, se acumularán, además de las
asignaciones computables correspondientes al cargo del que eran titulares
los beneficiarios, todas las demás asignaciones de carácter retributivo,
liquidadas al cargo o a la persona, y en general toda retribución sujetas
a montepío. Para la determinación de tales asignaciones, se considerarán
las retribuciones que el interesado percibía cuando se produjo su cese,
imputándosele, a marzo de 1985 o a noviembre del mismo año, según el caso,
las que le habrían correspondido si, en vez de optar por la jubilación o
la reforma, hubiera reingresado al cargo del que era titular a la fecha de
su desvinculación.
Esta disposición regirá con retroactividad al 28 de noviembre de
1985.