MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los certificados a que refieren los artículos 216 y 218 no podrán negarse por la circunstancia de que el contribuyente haya interpuesto los recursos administrativos o las acciones jurisdiccionales previstas en la Constitución de la República sin perjuicio de que el sujeto activo adopte las medidas cautelares o inicie las ejecuciones que correspondan.Ayuda