Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 221

  Los certificados a que refieren los artículos 216 y 218 no podrán
negarse por la circunstancia de que el contribuyente haya interpuesto los
recursos administrativos o las acciones jurisdiccionales previstas en la
Constitución de la República sin perjuicio de que el sujeto activo adopte
las medidas cautelares o inicie las ejecuciones que correspondan. 
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