Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Sustitúyese el inciso segundo literal j) del artículo 4 de la ley
15.757, de 15 de julio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
 "La redistribución del personal excedente no podrá significar, en ningún
caso, lesión de los derechos de los funcionarios."

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