MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Facúltase a los Intendentes Municipales a dejar sin efecto la designación como agente de retención o de percepción, de quienes no hubiesen efectuado la versión del tributo creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas, retenido o percibido, haciéndose pública en este caso la decisión respectiva.Ayuda