Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 215

  Facúltase a los Intendentes Municipales a dejar sin efecto la
designación como agente de retención o de percepción, de quienes no
hubiesen efectuado la versión del tributo creado por la Ley N° 12.700, de
4 de febrero de 1960 y modificativas, retenido o percibido, haciéndose
pública en este caso la decisión respectiva. 
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