Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina del Servicio
Civil reglamentará el presente régimen de redistribución de funcionarios
públicos, dentro del plazo de sesenta días a partir de la promulgación de
esta ley. 

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