Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 203

  Establécense los siguientes contribuyentes y tasas de aportación al
Fondo de Subsidio por Enfermedad creado por el artículo 111 de la Ley
N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

A) En el caso de los escribanos activos, el 3% (tres por ciento) de los
   honorarios devengados de conformidad con lo dispuesto por el literal a)
   del artículo 18 de la ley 10.062, de 15 de octubre de 1941.
B) En el caso de los empleados activos afiliados a la Caja Notarial de
   Jubilaciones y Pensiones, el 2% (dos por ciento) del monto nominal de
   los sueldos respectivos.
C) En el caso de los jubilados de la Caja Notarial de Jubilaciones y
   Pensiones, el 1% (uno por ciento) del monto nominal de la pasividad.

   Declárase que las obligaciones emergentes del artículo 7° del decreto-
ley 14.407, de 22 de julio de 1975, no son de aplicación a los afiliados
al Instituto creado por la Ley N° 10.062, de 15 de octubre de 1941.
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