El Poder Ejecutivo o la autoridad competente en su caso, modificará en
el acto administrativo de incorporación la denominación del cargo o
función y el escalafón de los funcionarios redistribuidos conforme con el
artículo anterior. En el caso del personal contratado con carácter
permanente deberá establecer las nuevas funciones que le serán asignadas a
dicho personal en la repartición de destino.
Las modificaciones señaladas se realizarán previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y según corresponda, de la Contaduría General
de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.