Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

    El Poder Ejecutivo o la autoridad competente en su caso, modificará en
 el acto administrativo de incorporación la denominación del cargo o
función y el escalafón de los funcionarios redistribuidos conforme con el
artículo anterior. En el caso del personal contratado con carácter
permanente deberá establecer las nuevas funciones que le serán asignadas a
dicho personal en la repartición de destino.
   Las modificaciones señaladas se realizarán previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y según corresponda, de la Contaduría General
de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

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