Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 195

  Agrégase, al artículo 2° del Título 1 del T.O. 1982, el inciso siguiente:

   "También serán considerados sujetos pasivos los núcleos familiares y
quienes intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares, ya
sea en forma permanente, accidental o transitoria".
 
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