Los gastos en que incurran los sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias en concepto de honorarios a técnicos egresados de la
Universidad de la República, de la "Administración Nacional de
Educación Pública" (Educación Técnico-Profesional) y Escuela Agrícola
Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias, podrán
computarse por una vez y media su monto real.
El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
estos efectos.