MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 3º del decreto-ley número 15.646, de 11 de octubre de 1984, el inciso siguiente: "También serán considerados sujetos pasivos los núcleos familiares y quienes intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares, ya sea en forma permanente, accidental o transitoria".Ayuda