Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 190

   Sustitúyese el artículo 1º del decreto-ley número 15.646, de 11 de octubre de 1984, por el siguiente:
   "ARTICULO 1º.- (Estructura). Créase un impuesto anual que gravará las rentas netas de fuente uruguaya obtenidas en el ejercicio de actividades agropecuarias. Dicho Impuesto se denominará Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)". 
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