MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 1º del decreto-ley número 15.646, de 11 de octubre de 1984, por el siguiente: "ARTICULO 1º.- (Estructura). Créase un impuesto anual que gravará las rentas netas de fuente uruguaya obtenidas en el ejercicio de actividades agropecuarias. Dicho Impuesto se denominará Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)".Ayuda