Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 187

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en el costo de los rubros
del artículo 12 del Título 1 del T.O. 1982, se deducirá en la misma
proporción que las deducciones condicionadas admitidas fiscalmente, guardan con el total de deducciones condicionadas realizadas.
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