Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 186

    El impuesto  al Valor Agregado (IVA), incluido en los rubros del
artículo 11 del Título 1 del T.O. 1982, será deducido hasta un máximo
equivalente al importe resultante de multiplicar el IVA de dichos rubros
por hectárea de productividad media, por la superficie explotada y
proporcionado el índice de productividad asignado a la misma.
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