Los contribuyentes del IMAGRO, podrán deducir de su impuesto el
Impuesto al Valor Agregado debidamente documentado, correspondiente al
costo de los rubros que integran las deducciones de los artículos 11 y 12
del Título 1, del T.O. 1982, en la forma y condiciones establecidas en los
artículos siguientes.
Si resultara un crédito a favor del contribuyente éste será imputado
al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o
aportes previsionales en la forma que determine el Poder Ejecutivo.