Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 185

   Los contribuyentes del IMAGRO, podrán deducir de su impuesto el
Impuesto al Valor Agregado debidamente documentado, correspondiente al
costo de los rubros que integran las deducciones de los artículos 11 y 12
del Título 1, del T.O. 1982, en la forma y condiciones establecidas en los
artículos siguientes.

   Si resultara un crédito a favor del contribuyente éste será imputado
al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o
aportes previsionales en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
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