Sustitúyese desde su vigencia el artículo 11 del decreto-ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Quedan derogadas para este impuesto todas las exoneraciones legales genéricas de tributos establecidas en favor de determinadas entidades o actividades. Las rentas provenientes de las explotaciones de bosques y montes a que se refieren los artículos 33 a 37 del Título 2 del T.O. 1982, están exoneradas del presente tributo."