En la oportunidad de la habilitación del cargo o función a que refiere el artículo precedente, la fijación de la retribución correspondiente deberá atender las siguientes bases:
a) En ninguna circunstancia la redistribución podrá significar disminución
de la retribución que el funcionario percibe a la fecha de su
incorporación.
b) Cuando se efectúe la adecuación presupuestal para incorporar el
cargo o función, se comparará la retribución que le corresponde en
la oficina de destino con la que el funcionario posee en la oficina
de origen. Si la retribución que le corresponde al cargo o función
en la oficina de destino es igual o superior a la que el funcionario
percibía en la oficina de origen, se asignará a aquella.
Si fuera menor, la diferencia resultante se entenderá como compensación
al funcionario, y en todos los casos llevará los aumentos que se
fijan para el sueldo básico.