Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

   Sustitúyese el artículo 2 del Título 7 del T.O. 1982, por el siguiente:

  "ARTICULO 2°.- Valores imponibles. Las tasas se aplicarán sobre los valores reales o sobre los valores fictos que fije el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los precios de venta corrientes al consumo.
   Los valores fictos a que refiere el inciso anterior, serán fijados
semestralmente como precios básicos.
   La Dirección General Impositiva ajustará, cada bimestre, los precios
fictos básicos, en función de la variación que experimenten los precios de
los bienes gravados". 

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