Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 163

    Sustitúyese el artículo 16 del Título 8, del T.O. 1982, por el
siguiente:

  "ARTICULO 16. Queda exonerada del impuesto la tenencia de obligaciones
emitidas por empresas. La presente exoneración estará condicionada a
que las obligaciones de referencia se coticen en la Bolsa de Valores".
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