Agrégase al artículo 8º del decreto-ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984, con el texto dado por el artículo 6º de la Ley 15.768, de 13 de setiembre de 1985, el inciso siguiente:
"Cuando quienes realicen a la vez actividades agropecuarias e
industriales, cierren ejercicio en otra fecha que el 30 de junio,
valuarán sus existencias por su valor en plaza, el que podrá ser impugnado por la Administración".