Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 161

    Agréganse al artículo 5 del decreto ley 15.646, de 11 de octubre de
1984, los siguientes incisos:
  "Para los sujetos pasivos que realicen a la vez actividades
agropecuarias e industriales, el ejercicio económico coincidirá con el
ejercicio fiscal.
   No obstante, mediando solicitud fundada del contribuyente, la Dirección
General Impositiva podrá autorizar distintos cierres de ejercicio.
   Esta disposición regirá para los ejercicios que cierren con
posterioridad al 30 de junio de 1985". 

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