Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

     Cuando se realice la redistribución, el cargo o función redistribuido
y su dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen,
habilitándose en la de destino. La inclusión del funcionario en la
respectiva planilla presupuestal de destino no podrá exceder el término de
sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de
incorporación.
   A los  efectos indicados  precedentemente, la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán en su caso
los mecanismos presupuestales correspondientes. 

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