Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 158

   Sustitúyese el literal b) del artículo 8º del Título 6 del T.O. 1982, por el siguiente:
"b) En las importaciones las tasas se aplicarán sobre el costo CIF, más
los recargos".
 Si la importación se efectuara a nombre propio y por cuenta ajena o por no contribuyentes, se agregará un porcentaje del 50% (cincuenta por
ciento) sobre el costo CIF, más los recargos.
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