Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 156

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 5º del Título 6 del T.O. 1982, por el siguiente:

  "ARTICULO 5º. Territorialidad. Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la
introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se
haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de
quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones
de bienes y servicios".
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