Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 151

   Asígnase al "Plan Nacional de Desarrollo para Obras Públicas
Municipales" que atiende el Estado, las partidas y destinos siguientes:

   A) "Obras Municipales (Rentas  Generales)", las cantidades de 
      N$ 155:949.000 (nuevos pesos ciento cincuenta y cinco millones 
      novencientos cuarenta y nueve mil), para la ejecución de obras de 
      arquitectura y pavimentación urbana en las Intendencias Municipales 
      del Interior en el año 1987 e igual cantidad para 1988, y 
      N$ 107:215.000 (nuevos pesos ciento siete millones doscientos quince       
      mil) para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por 
      Obras Sanitarias del Estado (OSE), en las Intendencias Municipales 
      del Interior, en el año 1987.
      B) "Obras Municipales (Endeudamiento Externo)", la cantidad de 
      N$ 623:795.000 (nuevos pesos seiscientos veintitrés millones  
      setecientos noventa y cinco mil), para la ejecución de obras de
      arquitectura y pavimentación urbana en las Intendencias Municipales
      del interior, en el año 1987 e igual cantidad para 1988 y 
      N$ 428:905.000 (nuevos pesos cuatrocientos veintiocho millones 
      novecientos cinco mil), para la ejecución de obras de agua potable y 
      saneamiento por Obras Sanitarias del Estado (OSE), en las 
      Intendencias Municipales del interior, en el año 1987.

   Las partidas con cargo a Rentas Generales y Endeudamiento Externo,
serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que
se aplique por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por el
artículo 82 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. 

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