Asígnase con cargo al "Plan Nacional de Interconexión Vial" las
siguientes partidas para los siguientes destinos:
A) "Caminos Rurales del Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (FIMTOP)", la cantidad de N$ 487:340.000
(nuevos pesos cuatrocientos ochenta y siete millones trescientos
cuarenta mil), con financiación del FIMTOP, la que será destinada a
la construcción de caminos rurales en el año 1987.
B) "Caminos Rurales (Endeudamiento Externo)", la cantidad de N$
487:340.000 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta y siete millones
trescientos cuarenta mil), con financiamiento externo del Banco
Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la que será
destinada a la construcción de caminos rurales en el año 1987.
Las partidas financiadas con cargo a FIMTOP y Endeudamiento Externo, serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que
se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por el
artículo 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.