Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 150

   Asígnase con cargo al "Plan Nacional de Interconexión Vial" las
siguientes partidas para los siguientes destinos:

   A) "Caminos Rurales del Fondo de Inversiones del Ministerio de 
      Transporte y Obras Públicas (FIMTOP)", la cantidad de N$ 487:340.000
      (nuevos pesos cuatrocientos ochenta y siete millones trescientos
      cuarenta mil), con financiación del FIMTOP, la que será destinada a
      la construcción de caminos rurales en el año 1987.
   B) "Caminos Rurales (Endeudamiento Externo)", la cantidad de N$
      487:340.000 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta y siete millones
      trescientos cuarenta mil), con financiamiento externo del Banco
      Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la que será 
      destinada a la construcción de caminos rurales en el año 1987.
   Las partidas financiadas con cargo a FIMTOP y Endeudamiento Externo,       serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que
se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por el
artículo 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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