Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   La redistribución de funcionarios se efectuará por la autoridad que
corresponda, previa conformidad del Jerarca de la repartición de destino.
Tratándose del Poder Ejecutivo se requerirá el acuerdo del Ministro de
Economía y Finanzas y de los Ministros que correspondan en su caso. La
Oficina Nacional del Servicio Civil proyectará y someterá a consideración
de las autoridades pertinentes las correspondientes resoluciones de
incorporación. 
 
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