Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 147

   El organismo ejecutor del "Programa Global de Preinversión", a que
refiere el contrato de préstamo mencionado en el artículo anterior, será
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que administrará los recursos
objeto del financiamiento. A tal efecto, suscribirá los contratos y
convenios que fueren necesarios a fin de dar cumplimiento a los objetivos
del programa.
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