Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 143

   Destínase del producido líquido de la primera lotería siguiente a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, previa deducción de la
suma de N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos mil), con destino al Plenario
Nacional de Impedidos, un 25% (veinticinco por ciento) para la Cruz Roja
Uruguaya y un 10% (diez por ciento) para el Patronato del Sicópata.
        
                           CAPITULO VI

                        DIVERSOS CREDITOS
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