Destínase del producido líquido de la primera lotería siguiente a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, previa deducción de la
suma de N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos mil), con destino al Plenario
Nacional de Impedidos, un 25% (veinticinco por ciento) para la Cruz Roja
Uruguaya y un 10% (diez por ciento) para el Patronato del Sicópata.
CAPITULO VI
DIVERSOS CREDITOS