MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay, a partir del ejercicio 1987, un subsidio anual de N$ 3.390:000.000 (nuevos pesos tres mil trescientos noventa millones). Esta partida se ajustará por el mecanismo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.Ayuda