Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 136

  Inclúyense en la nómina establecida en el artículo 618 de la Ley 
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con vigencia a partir del 1º de enero de  1987, a la Asociación  Nacional para el Niño Lisiado y a la escuela para  adultos "Federico Ozanam" de la ciudad de Montevideo con una partida de
N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón) a cada una.
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