Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 128

    La Corte Electoral tendrá, respecto a sus funcionarios, la facultad a
que refiere el inciso final del artículo 35 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.
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