Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 127

   Los funcionarios que, reuniendo las condiciones prescriptas en el
inciso primero del artículo 7º de la presente ley, estén cumpliendo tareas
en el Tribunal de Cuentas, quedan alcanzados por el régimen establecido en
dicha norma.
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