Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a modificar y redistribuir las
jurisdicciones territoriales de los Juzgados de Paz Rurales, entre todos
los Juzgados de Paz del Interior de la República.
A los efectos dispuestos precedentemente, la Suprema Corte de Justicia
deberá tomar en consideración el número de habitantes, las características
y las necesidades de las distintas zonas del país.