Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 123

  Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a modificar y redistribuir las
jurisdicciones territoriales de los Juzgados de Paz Rurales, entre todos
los Juzgados de Paz del Interior de la República.
   A los efectos dispuestos precedentemente, la Suprema Corte de Justicia
deberá tomar en consideración el número de habitantes, las características
y las necesidades de las distintas zonas del país.
Ayuda